Título TÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 13 ago 2001
1. Corresponde al Director o Directora general competente en materia de archivos la incoación de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas por la presente Ley. 2. Corresponde al Director o Directora general competente en materia de archivos la imposición de sanciones de hasta 3.000 euros; al Consejero o Consejera de Cultura, la imposición de sanciones desde 3.000,01 hasta 60.000 euros, y al Gobierno de la Generalidad, la imposición de sanciones de más de 60.000 euros.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-40

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