Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 ago 2001
La equivalencia en pesetas de las cantidades en euros a la que se refieren los artículos 38, 39 y 40 se obtiene aplicando la siguiente relación: 1 euro = 166,386 pesetas.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#disposicion-transitoria-segunda

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