Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 13 ago 2001
Los archivos a los que se refiere el artículo 20.1 deben inscribirse de oficio en el Registro de Archivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#disposicion-adicional-sexta

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