Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 ago 2001
Se mantienen vigentes los reglamentos dictados por la Administración de la Generalidad en las materias reguladas por la presente Ley, en cuanto no se opongan a ella.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#disposicion-adicional-tercera

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