Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 nov 2001
Las Cámaras podrán establecer delegaciones territoriales, que se establecerán preferentemente en las poblaciones de mayor importancia mercantil, industrial o naviera de la circunscripción de la Cámara, y carecerán de personalidad jurídica.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-9

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