Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 nov 2001
1. En cada provincia de Andalucía existirá, al menos, una Cámara Oficial de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, con domicilio en la capital de la provincia.En todo caso, su ámbito competencial dependerá de su demarcación. 2. También podrán existir Cámaras de distinto ámbito territorial, cuya creación e integración se ajustará al procedimiento establecido en esta Ley. 3. En ningún caso podrán integrarse ni fusionarse Cámaras pertenecientes a distintas provincias. Tampoco podrán existir Cámaras cuyo ámbito territorial abarque dos o más provincias, ni Cámaras cuya demarcación no coincida, al menos, con un término municipal.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-4

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