Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 18 nov 2001
Las Cámaras podrán establecer delegaciones territoriales, que se establecerán preferentemente en las poblaciones de mayor importancia mercantil, industrial o naviera de la circunscripción de la Cámara, y carecerán de personalidad jurídica.
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