Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 nov 2001
1. La creación, integración y modificación de las demarcaciones camerales se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno. 2. En los supuestos de fusiones o integraciones forzosas, el procedimiento se iniciará por Orden del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. 3. En todos los casos, será preceptiva la audiencia a las Cámaras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de Cámaras.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-8

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