Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 18 nov 2001
1. Las Cámaras o el Consejo Andaluz de Cámaras podrán participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades, de acuerdo con sus fines y funciones. 2. La creación será acordada por el Pleno con una mayoría de dos tercios.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-45

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