Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 49
En vigor desde 18 nov 2001
Para la financiación de sus actividades las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía dispondrán de los siguientes recursos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el Recurso Cameral Permanente previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciban.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Cualesquiera otros que se les atribuyan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-49