Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 18 nov 2001
Las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizarán la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil