Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 18 nov 2001
1. Una o varias Cámaras, o todas conjuntamente, a través del Consejo Andaluz de Cámaras y las distintas Administraciones Públicas, podrán celebrar convenios para la consecución de aquellos fines que sean comunes.
2. Las Cámaras, o el Consejo Andaluz de Cámaras en los supuestos previstos en el artículo 27.h), colaborarán con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de delegaciones, encomienda de gestión y demás técnicas que permita la legislación general de las Administraciones Públicas y la sectorial para instrumentar el desarrollo de actividades administrativas a través de otras personas y entidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-41