Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 18 nov 2001
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, contratarán el personal necesario sujeto a la normativa laboral vigente, que será retribuido con cargo al presupuesto de la correspondiente corporación. Al citado personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-43

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