Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 18 nov 2001
1. Una vez que el suficiente número de Vocales elegidos entre los electores de la Cámara tome posesión de su cargo, los Delegados provinciales de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, para que, en el plazo de quince días, presenten la lista de candidatos a Vocales del Pleno, que cada una de ellas proponga.
A estos efectos, se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cada una de las citadas organizaciones propondrá una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir. Estas listas tendrán un carácter abierto.
2. Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a los vocales electos para que elijan a los demás miembros del Pleno entre los candidatos propuestos por las organizaciones empresariales. Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el de Vocales a cubrir en el Pleno.
3. La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos suficientes, no impedirá la válida constitución de dicho órgano.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-22