Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

En vigor desde 19 ene 1999
Para que produzcan efectos jurídicos, los estatutos colegiales, las disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio profesional y las normas electorales que dicten los colegios profesionales regulados en esta Ley deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil