Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 nov 2010
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales el consejo general o superior de colegios, los colegios de ámbito estatal, los consejos autonómicos de los colegios y los colegios profesionales. 2. Los colegios profesionales regulados a esta ley tendrán, en los consejos generales de sus respectivas profesiones, la intervención que la legislación del Estado les asigne. Se modifica por el .9 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487 .

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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#disposicion-adicional-tercera

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