Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 28
28 / 40En vigor desde 19 ene 1999
Para que produzcan efectos jurídicos, los estatutos colegiales, las disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio profesional y las normas electorales que dicten los colegios profesionales regulados en esta Ley deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-28