Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 23

En vigor desde 19 ene 1999
1. Son infracciones: a) Las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión. b) Las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas. 2. Los estatutos de cada colegio profesional, directamente o por remisión a los estatutos generales de la respectiva profesión, especificarán y detallarán el cuadro de infracciones previsto en el punto anterior, y las clasificarán en muy graves, graves y leves.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-23

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