Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

En vigor desde 19 ene 1999
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos colegiales que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias delegadas por éste.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-26

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