Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 ene 1999
Los colegios oficiales de funcionarios que ejerzan exclusivamente sus actividades en el territorio de las Illes Balears se regirán por sus normas específicas y, supletoriamente, por lo que dispone la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#disposicion-adicional-cuarta

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