Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 7 ene 1986
A los efectos de esta Ley, se entiende por modernización y desarrollo el conjunto de actividades e inversiones que, con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, sean acordes con los objetivos fijados en el artículo 1.º de esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-5