Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 ene 1986
El plan de modernización estará sujeto a las directrices de política agraria de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y deberá contener, como mínimo:
a) Memoria descriptiva de la situación actual de la explotación, así como de sus resultados económicos y financieros.
b) Justificación de la absorción del trabajo familiar previsto y de su remuneración, así como, en su caso, de la mano de obra asalariada, fija o eventual.
c) Orientaciones técnicas de producciones futuras.
d) Programa de mejoras, inversiones y financiación.
e) Duración y plazos de ejecución previstos.
f) Situación final de la explotación.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-8