Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 7 ene 1986
A la vista del plan de modernización presentado, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca lo aprobará, si procede, condicionado a las correcciones que en su caso sea necesario introducir.
Cualquier modificación posterior a la aprobación deberá contar con la correspondiente autorización previa.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-9