Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 ene 1986
A la vista del plan de modernización presentado, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca lo aprobará, si procede, condicionado a las correcciones que en su caso sea necesario introducir. Cualquier modificación posterior a la aprobación deberá contar con la correspondiente autorización previa.

Tus anotaciones

Pro

BOCT-c-1986-90001#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil