Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 7 ene 1986
A los efectos de esta Ley, se entiende por modernización y desarrollo el conjunto de actividades e inversiones que, con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, sean acordes con los objetivos fijados en el artículo 1.º de esta Ley.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-5