Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 7 ene 1986
A los efectos de esta Ley, se entiende por empresa familiar agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y con asunción del riesgo empresarial.

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BOCT-c-1986-90001#art-3

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