Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 7 ene 1986
Las empresas familiares agrarias que proyecten modernizar sus explotaciones podrán optar a los beneficios que se establecen en este capítulo cuando reúnan los siguientes requisitos:
Uno. Que los titulares se comprometan a:
a) Presentar un plan de modernización integral.
b) Llevar una contabilidad simplificada.
c) Perfeccionar su capacitación profesional, en caso necesario, con cursos y actividades de capacitación agraria, que deberán ser promovidos e impulsados por los servicios competentes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dos. Que al finalizar el plan de modernización, las explotaciones reúnan las siguientes condiciones:
a) El nivel mínimo de renta por persona plenamente ocupada deberá ser equivalente al salario medio de los trabajadores de la zona, siendo suficiente en casos de zonas de agricultura de montaña alcanzar el 75 por 100 de dicho nivel.
b) Alcanzar, como mínimo, la plena ocupación de un miembro de la familia.
c) Ocupar, como máximo, además de la mano de obra familiar, dos trabajadores asalariados fijos, o lo que resulte equivalente en asalariados eventuales.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-6