Art. [preambulo]

En vigor desde 7 ene 1986
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: LEY DE PROTECCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA Exposición de Motivos Son numerosas las motivaciones que conducen a la necesidad de una Ley que posibilite el desarrollo y modernización de nuestras explotaciones familiares, núcleo fundamental del sector agrario en Cantabria, al mismo tiempo que establezca las medidas necesarias para mantener su integridad en el tiempo, así como la viabilidad social y económica. En primer lugar, el mandato que en su artículo 130.1 establece nuestra Constitución para que los poderes públicos atiendan a la modernización de todos los sectores y, en especial, de la agricultura y la ganadería, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles, principio rector que, de forma semejante, también se establece en el artículo 39 del Tratado de Roma. En segundo lugar, la adhesión de España a la CEE supone un reto para la mayoría de las explotaciones agropecuarias de Cantabria, que deberán realizar un notable esfuerzo de adaptación a las nuevas condiciones del mercado y mejora de la productividad de sus factores de producción; proceso que debe ser apoyado con recursos técnicos y financieros de los que carecen por lo general las empresas familiares de nuestra Comunidad. Por último, articular y, en su caso, mejorar las medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, sobre el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes, adaptándolas a las especiales características que rodean a nuestras explotaciones para una mejor aplicación y desarrollo de la misma.

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BOCT-c-1986-90001#preambulo-pr

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