Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades públicas andaluzas promoverán los oportunos convenios con la Seguridad Social y su Tesorería, relativos a cotizaciones de su personal a efectos de su cómputo económico y antigüedad, en aquellos casos en que proceda la corrección por aplicación de normas que así lo permitan, o por omisiones indebidas.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-duodecima

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