Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades públicas andaluzas promoverán los oportunos convenios con la Seguridad Social y su Tesorería, relativos a cotizaciones de su personal a efectos de su cómputo económico y antigüedad, en aquellos casos en que proceda la corrección por aplicación de normas que así lo permitan, o por omisiones indebidas.
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