Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional duodécima
156 / 179En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades públicas andaluzas promoverán los oportunos convenios con la Seguridad Social y su Tesorería, relativos a cotizaciones de su personal a efectos de su cómputo económico y antigüedad, en aquellos casos en que proceda la corrección por aplicación de normas que así lo permitan, o por omisiones indebidas.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-duodecima