Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 26 mar 2026
Salvo para aquellas excepciones que expresamente se determinen, todas las actuaciones a desarrollar por las universidades públicas en el marco de aplicación de la presente ley se financiarán con los recursos con los que estas cuenten conforme al modelo de financiación.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-decimoseptima