Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 26 mar 2026
Las aportaciones económicas que sean de la competencia de órganos distintos a la Consejería competente en materia de universidades, en las que sean destinatarias, beneficiadas o parte interesada las universidades del sistema universitario andaluz, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, deberán ser comunicadas a la Secretaría General competente en materia de universidades para su inclusión en la Estrategia Universitaria para Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-septima