Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 26 mar 2026
1. En tanto se desarrollan los conciertos sanitarios, estos podrán establecer un número de plazas de profesorado asociado, que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada. Este número no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del porcentaje de profesorado con contrato laboral temporal que rige para las universidades públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. 2. El profesorado asociado sanitario se regirá por las normas propias del profesorado asociado de la universidad, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Los estatutos de la universidad deberán recoger fórmulas específicas para regular la participación del profesorado en los órganos de gobierno de la universidad.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-decimotercera

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