Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 26 mar 2026
En el caso del profesorado laboral del Grado de Veterinaria en disciplinas asistenciales, las universidades públicas andaluzas podrán establecer la obligatoriedad de la labor asistencial en la convocatoria para la contratación de plazas, y aplicar a ellas criterios que incorporen esta labor a la dedicación docente de este profesorado, de forma similar a la que se realiza para el profesorado vinculado de ciencias de la salud. Esta labor asistencial deberá realizarse exclusivamente en hospitales adscritos a universidades públicas, estableciéndose para ello un convenio de colaboración entre ambas entidades que, en todo caso, deberá recoger el régimen de dedicación del profesorado, así como las retribuciones por guardias o servicios de carácter especial, debiendo contar este convenio con la aprobación de la comisión mixta correspondiente.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-decimoquinta

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