Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 26 mar 2026
1. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente en dicha materia, se creará una Comisión de seguimiento en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, así como la evaluación de su impacto. La Comisión de seguimiento podrá requerir la colaboración de todos los órganos administrativos de la Junta de Andalucía y de las universidades andaluzas, mediante la participación en los asuntos de su competencia. 2. La Comisión deberá emitir cada dos años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado en el apartado anterior y las sugerencias para la mejora del sistema universitario andaluz. Dicho informe será presentado al Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-novena

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