Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 26 mar 2026
Las cuantías de las sanciones pecuniarias por infracciones leves, graves y muy graves podrán ser actualizadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-decimocuarta