Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 3 feb 2019
Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y están sometidos a la legislación sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-67