Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 3 feb 2019
El Gobierno y sus miembros ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de buen gobierno:
a) Integridad, honestidad, credibilidad, ejemplaridad, dedicación al servicio público y responsabilidad.
b) Transparencia en la gestión y accesibilidad de los ciudadanos a los datos públicos, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Objetividad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.
d) Cuidado del interés general evitando el conflicto de intereses.
e) Buena fe y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones y el fomento de la calidad en la prestación de los servicios públicos.
f) Promoción de los derechos humanos y de las libertades públicas.
g) Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y garantía de no discriminación.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-65