Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 3 feb 2019
Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y están sometidos a la legislación sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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