Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 3 feb 2019
1. El Consejo de Gobierno puede aprobar el código de conducta del Gobierno y de sus miembros, quienes, en cualquier caso, tienen que cumplir los deberes siguientes: a) Ejercer sus funciones con dedicación, profesionalidad y competencia. b) Cumplir las funciones con imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales. c) Actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad de los ciudadanos y la receptividad de la administración a sus demandas. d) Ejecutar el gasto público con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y contención. e) Abstenerse de cualquier actividad que pueda comprometer la objetividad o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el cual actúan. f) Guardar la debida reserva respecto a los hechos o a las informaciones de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las competencias y funciones propias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre transparencia. g) Asegurar a los ciudadanos un trato igualitario y sin discriminaciones. h) Mantener una conducta digna y tratar a los ciudadanos con corrección. i) Ejercer los poderes atribuidos con la finalidad exclusiva para la cual les fueron otorgados. j) Tratar con corrección a los empleados públicos. k) Gestionar, proteger y conservar adecuadamente los recursos públicos, que no pueden ser utilizados para actividades que no estén vinculadas a los correspondientes servicios o actuaciones públicas. l) Poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos o las actuaciones que conozcan y que puedan ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales. 2. Asimismo, el Gobierno y sus miembros se abstendrán de tener los siguientes comportamientos: a) Intervenir en cualquier asunto en el que se dé cualquier causa que pueda comprometer o afectar a su objetividad. b) Aceptar un trato de favor o una situación que implique privilegio o ventaja injustificada. c) Aceptar regalos o servicios de favor protocolario que excedan los usos habituales, sociales o de cortesía. d) Llevar a cabo actividades públicas o privadas que puedan menoscabar la dignidad del cargo público. e) Llevar a cabo actuaciones que puedan poner en peligro o en riesgo los recursos públicos o la buena imagen de las entidades públicas. f) Valerse de su posición para obtener ventajas personales o materiales.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-66

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