Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 3 feb 2019
1. Los miembros del Gobierno deberán inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones cuando exista conflicto de intereses.
2. Se produce conflicto de intereses cuando los miembros del Gobierno intervienen en decisiones relacionadas con asuntos en los que concurren intereses del cargo o empleo públicos e intereses privados personales, de familiares directos o compartidos con terceras personas.
3. El incumplimiento de este deber da lugar a la aplicación del régimen previsto en materia de incompatibilidades y de conflicto de intereses.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-68