Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 3 feb 2019
1. El Consejo de Gobierno comunicará al Parlamento el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
2. El Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con los mecanismos que prevé su reglamento, puede recabar la comparecencia de la persona nombrada, con la finalidad de evaluar la idoneidad para el cargo y el proyecto que presenta para la acción de gobierno.
3. Los currículos académicos y profesionales de los miembros del Gobierno se publicarán en la página web institucional que corresponda.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-70