Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 19 abr 2024
1. Los miembros del Gobierno tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que incluya la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, en los términos que establece la Ley de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. 2. Las retribuciones que los miembros del Gobierno perciban por razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad, con la indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos, en la página web institucional que corresponda. 3. También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios, las indemnizaciones o las dietas que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df-3

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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-71

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