Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 3 feb 2019
El Gobierno y sus miembros garantizarán la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos públicos. Para conseguir este objetivo: a) Tienen que informar de forma clara y comprensible de los servicios, planes, programas y actividades que desarrollen; implantar mecanismos y espacios para escuchar a los ciudadanos, aprovechando sobre todo las nuevas tecnologías; y facilitar la rendición de cuentas. b) Tienen que promover la colaboración y la participación de entidades ciudadanas, empresas y otros agentes sociales en la acción de gobierno. c) Tienen que garantizar la apertura y la publicitación de estadísticas y datos públicos para los ciudadanos y entidades públicas y privadas, en formatos reutilizables y accesibles telemáticamente. d) Tienen que fundamentar la publicación y la publicitación de información de interés público garantizando la especial protección del derecho de las personas.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-64

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