Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento de urgencia

Art. 61

En vigor desde 3 feb 2019
1. El Consejero competente puede acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley, de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias del Gobierno cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o lo establecido en otras leyes o normas del derecho de la Unión Europea. b) Cuando se den circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que requieran la aprobación y la entrada en vigor urgente de la disposición. 2. La tramitación por vía de urgencia implica que: a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reducen a la mitad. b) Los plazos de las audiencias y de la información pública se reducen a cinco días, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 58.3 de esta ley. 3. Las circunstancias que motivan la tramitación urgente del procedimiento constarán debidamente justificadas en la resolución de inicio.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-61

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