Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 jul 2019
En un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley se regulará reglamentariamente un procedimiento indemnizatorio a las víctimas recogidas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que no accedieron a las mismas.
Las prestaciones, ayudas y reconocimientos contemplados en esta ley son compatibles con cualquier otra ayuda que las personas interesadas pudieran recibir por parte de otras Administraciones públicas, siempre que la suma de las mismas no suponga la superación del importe del daño sufrido o una duplicación del contenido de la concreta modalidad de ayuda que se conceda.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#disposicion-adicional-tercera