Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 24 jul 2019
Se impulsará en todas las acciones de política de memoria la consideración de la perspectiva de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las mujeres dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#disposicion-adicional-quinta

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