Título TÍTULO VI

Art. 58

En vigor desde 24 jul 2019
Las infracciones administrativas a las que se refiere esta ley prescribirán al cabo de dos años las de carácter leve, cinco años la de carácter grave y diez años las muy graves, desde la comisión de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil