Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 jul 2019
En un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley deberá constituirse el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#disposicion-adicional-primera