Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 24 jul 2019
La Junta de Extremadura consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, partidas presupuestarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente Ley y, en especial, las destinadas a las actividades de localización, exhumación e identificación de las víctimas.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#disposicion-adicional-septima

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