Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 24 jul 2019
La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática y el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, en el marco de sus competencias, mantendrán las oportunas relaciones de colaboración y cooperación administrativa con la administración general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas. En particular, aparte de la colaboración prevista en la presente ley, se establecerán las necesarias medidas de colaboración en actividades como la de localización, exhumación e identificación de las víctimas, en la elaboración del censo de víctimas, del mapa de fosas y del censo de empresas y personas jurídicas que se hubiesen beneficiado del trabajo forzoso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/01/21/1#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil